miércoles, 16 de marzo de 2011
martes, 9 de marzo de 2010
miércoles, 3 de marzo de 2010
Las regalías
Wilfor González Giraldo
Las regalías hacen parte de la propiedad del estado son contraprestaciones económicas que se originan por la explotación de los recursos naturales no renovables, son además una gran fuente de financiación para el desarrollo territorial. Representan en los ingresos del estado un alto porcentaje del mismo modo que significa el presupuesto de inversión en aquellas regiones que participan en ella.
Siguiendo con su definición una regalía es la retribución que se da al titular del derecho, a cambio del derecho a explotarlos o usarlos, o al Estado como se menciona en el Artículo 332 de la Constitución Nacional “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables”. Debe reconocerse por el uso o extracción de ciertos recursos naturales no renovables.
Como ejemplo tenemos a las compañías petroleras que deben al estado colombiano un pago que representa un porcentaje del valor de la producción del petróleo crudo extraído directamente del pozo, por explotar los yacimientos de petróleo, ya que son recursos que se extinguen, se agotan con el paso del tiempo, recursos naturales no renovables. Pero el Estado no recibe regalías por la exploración ni por la perforación de los pozos solo recibe regalías por la producción de petróleo.
Las regalías son de dos tipos: regalías directas y regalías indirectas.
Las regalías directas son aquellas que están fijadas a las entidades territoriales donde se explotan los recursos naturales no renovables, como los puertos y fluviales donde los recursos explotados o sus productos derivados son transportados. Siguiendo con el ejemplo de las compañías petroleras, donde se encuentran los pozos, los yacimientos de petróleo son estos municipios y departamentos productores quienes se benefician, y como se mencionaba los puertos marítimos o fluviales por donde se transporta el petróleo o sus productos derivados. Las regalías indirectas son aquellas que no están fijadas a entidades territoriales, es decir no son asignadas directamente a los departamentos y municipios productores estos recursos se consignan a la promoción de la minería, medio ambiente, y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo. Se benefician todos los departamentos y municipios del país que no son productores, a través de la presentación de proyectos definidos como prioritarios en el Plan de Desarrollo.
El propósito de las entidades territoriales quienes reciben las regalías es resguardar las necesidades básicas de la población, se encaminan principalmente a la inversión en proyectos tales como acceso a los servicios de educación básica, salud, agua potable y alcantarillado.
La destinación específica que los departamentos productores y los municipios portuarios la establece la Ley de Regalías, deben darle a su participación en las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables.
En el Decreto 1747 de 1995 se establecen los niveles mínimos de cubrimiento de los servicios básicos que deben ser alcanzados, con cargo a los recursos de regalías, por los departamentos y municipios.
Los recursos de regalías deben consignarse a proyectos de inversión determinados como prioritarios en los planes de desarrollo de la entidades territoriales.
Tanto los departamentos como los municipios deben destinar el 90% de sus regalías a proyectos de inversión siempre y cuando hayan alcanzado los niveles de cubrimiento en materia de mortalidad infantil, salud de la población pobre, educación básica, agua potable y alcantarillado de conformidad con lo previsto en el Decreto 1747 de 1995. Cuando no hayan alcanzado tales niveles de cubrimiento, los departamentos deben destinar el 60% y los municipios deben destinar el 75% de sus regalías a dicho propósito. Los recursos no destinados a alcanzar y mantener los niveles de cubrimiento en materia de coberturas se pueden utilizar para financiar proyectos prioritarios contemplados en el plan de desarrollo del departamento o de sus municipios, el cual establece la prioridad de los proyectos de inversión.
El porcentaje restante de los recursos, como municipios (25%) tanto departamentos (40%) lo destinarán hasta el 5% para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos, hasta un 5%, para gastos de operación y puesta en marcha, y el otro monto a inversión en proyectos prioritarios que estén contemplados en el plan de desarrollo del municipio o del departamento.
En salud por ejemplo se puede financiar según la entidad territorial La prevención y control de enfermedades para la prevención y control de las enfermedades con una promoción de estilos de vida saludable reducción de sustancias psicoactivas, Subsidiado y de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda etc.
Las regalías indirectas son recursos no asignados directamente a entidades territoriales que ingresan al Fondo Nacional de Regalías. A los recursos FNR pueden acceder todas las entidades territoriales presentando proyectos de promoción de minería, preservación del medio ambiente y proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo. Existen además destinaciones específicas de recursos FNR otorgadas por ley en favor de diferentes entidades.
Los recursos del FNR están destinados a:
1. A la promoción de la minería.
2. A la preservación del medio ambiente.
3. A los PRI86 previstos en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 en el artículo 116 estableció la prioridad en la asignación para:
a. La recuperación del canal navegable y atención de inundaciones en el bajo Magdalena, a través de Cormagdalena y de las entidades territoriales ribereñas.
b. La prevención y atención de desastres naturales o situación de calamidad pública en el ámbito nacional y en especial para la región de La Mojana.
c. El sector educativo, orientado a programas de ampliación de cobertura para la población de los estratos más pobres.
d. La recuperación del Macizo Colombiano
La distribución de los recursos del FNR es de la siguiente manera:
Cormagdalena 10%
Fomento a la minería 8,78%
Funcionamiento 1%
PRI libre 0,59%
Energización 15%
Destinaciones específicas 15,50%
Preservación del medio ambiente 17,55%
PRI 31,59%;
Y la redistribución esta signada a proyectos de inversión expresamente consagrados en las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, que a 30 de septiembre de cada vigencia fiscal no tengan proyectos presentados, se redistribuirán y destinarán en la misma vigencia a la financiación de proyectos en los sectores de:
- Agua potable y saneamiento básico
- Infraestructura vial
- Preservación el medio ambiente
- Minería y energización
El Gobierno Nacional requiere así mismo dar endurecer, vigorizar la capacidad práctica para que de una manera integral, armónica y eficaz a las entidades territoriales en la preparación de proyectos de inversión y en el uso y el manejo adecuado de estos recursos que no son recuperables.
el Gobierno considera indispensables la distribución de las regalías se hará con mayor equidad; que sus beneficios llegarán a más Colombianos y especialmente, a los más necesitados, y que esos dineros se utilicen con mayor eficiencia, procurando el máximo impacto posible en bienes y servicios sociales con la inversión de estos recursos .
El Gobierno debe de garantizar el control y vigilancia de las regalías, mediante la DNP, con el control fiscal de la Contraloría General de la República y la vigilancia disciplinaria y penal de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General. Podrá garantizarse la correcta utilización de las regalías en cada municipio y departamento beneficiado.
Las regalías serán uno de los factores determinantes de un sistema de financiación territorial articulado y sostenible y elemento fundamental para cerrar la brecha de las desigualdades y reducir la pobreza.
